TASACIONES PARA JUSTIFICACIÓN DE VALOR REAL PARA CATASTRO
Una tasación oficial con finalidad justificación de Valor Real para Catastro es un informe que determina el valor de un inmueble, de cualquier tipología (vivienda, oficina local comercial, hotel, edificio, terreno, aparcamiento…), con el propósito principal, entre otros posibles, de solicitar una reducción del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto que es obligatorio satisfacer por la posesión de un bien inmueble.
Este impuesto se calcula a partir del valor catastral del inmueble, aplicando un coeficiente fijado por el ayuntamiento en el que se encuentre el inmueble (siempre dentro de los márgenes que establece la Ley de Haciendas Locales).
En Aguirre & Baeza podemos ayudarte a justificar el valor catastral del inmueble, mediante una tasación inmobiliaria oficial con validez fiscal, para que puedas solicitar una reducción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles si el valor catastral real es inferior al emitido por Catastro.
¿Qué es el IBI y cómo se calcula?
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales.
El encargado de fijar su valor es el ayuntamiento correspondiente, que establece un porcentaje (coeficiente) sobre la base imponible (valor catastral del suelo y de las construcciones) siempre dentro del margen permitido en la Ley de Haciendas Locales. Los porcentajes en inmuebles de naturaleza urbana varían entre el 0,4 y el 1,3%. El ayuntamiento es quien finalmente decide el valor dentro de esos límites a través de la ordenanza fiscal correspondiente.
¿Qué normativa rige la determinación del Valor Catastral de un Inmueble?
El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ha de calcularse conforme a la metodología establecida en la norma 3 del Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las construcciones. Según dicha norma el valor catastral nunca puede exceder el valor de mercado. El valor catastral de un inmueble también queda desarrollado por el art.º 33 del Texto Refundido de la Ley del Catastral Inmobiliario (TRLCI).
¿Cómo se puede reducir el valor del IBI?
Para poder reducir el valor del IBI es necesario acreditar que el valor catastral actualmente asignado a un inmueble es superior al valor real de mercado del inmueble.
De esta forma, la base imponible para el cálculo del IBI se ve reducida.
Para acreditar que el valor catastral es inferior al establecido por la Administración, es necesaria una tasación inmobiliaria oficial.
¿Cómo realizamos en Aguirre & Baeza una tasación inmobiliaria oficial con finalidad justificación de Valor Real para Catastro?
En Aguirre & Baeza, las tasaciones oficiales con finalidad justificación real para Catastro se realizan conforme a lo en la norma 3 del Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio y el Texto Refundido de la Ley Catastro Inmobiliario.
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