TASACIONES PARA CONCURSO DE ACREEDORES
Tasación Inmobiliaria Oficial con Finalidad Tasación de Activos en Concurso de Acreedores
El concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.
Esta institución jurídica queda regulada en la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, la cual ha sufrido varias modificaciones entre las que destaca el RDL 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que modifica ciertos aspectos de la ley concursal.
Para instar a concurso de acreedores, es obligatorio, entre otras cosas, disponer de un inventario de bienes y derechos con el siguiente detalle: bien o derecho individual, datos de identificación registral (de bienes muebles o inmuebles), valor de adquisición, correcciones valorativas y valor real actual. Se deberá identificar, con igual detalle, las trabas y cargas que afecte a los susodichos bienes y derechos.
Las tasaciones con finalidad valoración de activos en concurso de acreedores, como su propio nombre indica, determinan el valor razonable de los activos (ya sean bienes muebles o inmuebles) en el ámbito del concurso de acreedores en el momento en el que se haga la liquidación de bienes.
En Aguirre & Baeza podemos ayudarte a calcular el valor de los activos que forman parte del concurso de acreedores, mediante una tasación oficial con validez judicial y fiscal,
¿Qué normativa regula la tasación concursal?
Su regulación legal se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, modificada, entre otras, por el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal y la Ley 38/2011, de 10 de octubre.
También se rige por la Ley Concursal 17/2014 de 30 de septiembre, por la que se adoptan las medidas para la refinanciación y reestructuración de deuda empresarial en relación con el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
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