INFORME PERICIAL POR VICIOS OCULTOS

Un vicio oculto es un defecto de cierta gravedad, que impide la utilización o aprovechamiento completo de un bien y que no puede detectarse en el momento de la compra-venta de un inmueble por encontrarse oculto, es decir, por no ser perceptible a la vista.

El artículo 1484 del Código Civil define un vicio oculto como aquellos desperfectos que pudiera tener un objeto, producto o cosa vendida y que fuesen difíciles de percibir a simple vista por el comprador.

Normalmente, es una vez formalizada la compra, cuando el comprador detecta que le han vendido un producto que se encuentra defectuoso y que ha sido engañado por el vendedor. No existe la misma garantía en la compra-venta entre particulares, ya que no se aplican las garantías legales para proteger a los consumidores que se aplicarían en otros supuestos.

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    ¿Se pueden reclamar los vicios ocultos?

    Sí, según el art.º 1490 del código Civil es posible reclamar los vicios ocultos existentes en el bien vendido en un plazo de seis meses contados desde la entrega del bien vendido.

    Sin embargo, como ocurre con otras acciones, este plazo puede ser interrumpido si se realizan las reclamaciones oportunas.

    Además, el Código Civil establece las siguientes condiciones respecto a la reclamación:

    • º 1484: El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precios por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
    • º 1485: El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

    Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

    • º 1486: En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, obonándosele los gastos que pagó, rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

    Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá este la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

    ¿Para qué sirve un dictamen pericial de vicios ocultos?

    En Aguirre&Baeza contamos con un equipo de expertos especializados y podemos ayudarte a detectar vicios ocultos en inmuebles de todo tipo y a calcular el valor de los vicios ocultos para su posterior reclamación.

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