Hace unas semanas dedicamos una entrada de este blog a la relación entre tasaciones y herencias. Hoy queremos continuar reflejando lo importante que es disponer de una tasación correcta de bienes ante otra posible situación desagradable de la vida cotidiana: un divorcio.
Divorcios en España: principales cifras
Siendo sinceros, esta no es la primera vez que tratamos este tema en nuestro blog; de todas formas, ha pasado el tiempo suficiente como para que refresquemos la memoria.
Empecemos con los números. En la página del Instituto Nacional de Estadística podemos leer que en 2023 “se produjeron 80.065 casos de separación y divorcio, lo que supuso una disminución del 5,3% respecto al año anterior y una tasa de 1,7 por cada 1.000 habitantes”. Esas 80.065 nulidades, separaciones y divorcios, suponen una cifra casi equivalente a la de 2020, cuando, por influencia del COVID, se alcanzó la más baja de la serie 2014 -2023. Entrando en detalle, se produjeron 76.685 divorcios y 3.380 separaciones. El 81,6% de los divorcios fueron no contenciosos y el 18,4% contenciosos. El 59,9% lo fueron por sentencia, el 25,2% por decreto y el 14,9% por escritura pública.
Lógicamente, los años de relación influyen directamente en el número de divorcios: el 32% se produjeron después de 20 años de matrimonio o más. Curiosamente, el porcentaje de divorcios en relaciones con una duración de 15-19 años (15,7%) y de 10-14 años (16,7%) es menor que en las de 5-9 años (21,4%). Esto parece reforzar esa vieja “Seven Year Itch Theory” que dio títulos incluso a clásicos de Hollywood. ¿Son los siete años un momento clave?
Para reforzar esta tesis, por debajo de ese intervalo de 5 a 9 años de relación, las cifras bajan considerablemente: apenas el 10% de los divorcios fue en parejas que llevaban unidas entre 3 y 5 años y tan solo un 3% se produjo en relaciones de menos de 3 años. Pero mejor resistimos la tentación de hacer sociología amateur. Quienes estén interesados en más cifras encontrarán toda la información en el INE.
Divorcio y valoraciones de patrimonio
Por si esta entrada de blog nos está quedando un poco amarga, con tantos y tantos datos sobre rupturas, que nadie se preocupe: podemos seguir creyendo en el amor: “En 2023 se realizaron más bodas y uniones de hecho que separaciones y rupturas”. Entrando ya en materia, el 93% de esas uniones fueron en régimen de separación de bienes, según refleja el Centro de Información Estadística del Notariado.
El régimen se puede cambiar en cualquier momento, con una escritura pública ante notario. Esto nos lleva a otro tema importante, la liquidación de sociedad conyugal, “el reparto del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de su régimen económico matrimonial (cuando este tiene lugar antes del divorcio)”. 12.162 se realizaron el año pasado.
Algunas consideraciones que quizás no sean tan conocidas. En el régimen de gananciales, no importa que los bienes los adquiera solo un cónyuge y que los ponga a su nombre; no supone ninguna diferencia. Las indemnizaciones por despedido, al igual que las rentas de trabajo, también se consideran gananciales. Una excepción son las herencias o donaciones: ahí no existe obligación de reparto. Y por supuesto, que exista un régimen de separación de bienes no elimina automáticamente la existencia de los bienes compartidos: puede existir copropiedad, si los dos cónyuges han realizado aportaciones, con independencia de que no sean exactamente de la misma cantidad.
Tasación y liquidación de sociedad de gananciales por divorcio
La casuística de los divorcios y rupturas puede ser casi infinita; lógicamente, hay tantas como tipos de relaciones. “Siempre hay un roto para un descosido”, como reza uno de nuestros más optimistas y, al mismo tiempo, deprimentes refranes. Para no eternizarnos, nos centraremos en un caso concreto, un divorcio con liquidación de sociedad de gananciales, que puede tener dos procedimientos principales.
- Procedimiento de mutuo acuerdo: los cónyuges, que incluso podrían compartir abogado para reducir gastos, necesitan calcular el patrimonio ganancial total (incluyendo todo tipo de bienes), para proceder al reparto. Por su propio interés: si se reparten el patrimonio exactamente al 50%, no hay obligación tributaria. Si no es al 50%, se produce un exceso de adjudicación para una de las partes, que sí debería tributar por ese exceso (exclusivamente por el exceso).
- Procedimiento contencioso: en este caso, hay dos fases, relacionadas, de alguna manera, con la tasación:
Fase de inventario: una vez presentada la demanda de separación, nulidad o divorcio, se debe presentar una propuesta de reparto de bienes, identificando cuáles son gananciales y cuáles no. Debe ser una propuesta documentada (justificada), sobre la que es posible llegar a un acuerdo o no; si no hay acuerdo, quien se oponga debe especificar los bienes sobre los que discrepa. Para no alargarnos, en última instancia un juez determinará qué bienes son gananciales.
Fase de liquidación: solo puede iniciarse cuando haya finalizado la anterior y la disolución de la unión sea firme. Una vez más, se busca que haya un acuerdo entre los partes. Si no es posible, intervienen dos figuras: el contador-partidor y los peritos.
Tasaciones de peritos en liquidaciones por divorcio
Aunque los tasadores hayan podido intervenir antes de llegar a este punto, por ejemplo, en la propuesta de identificación de bienes gananciales (de hecho, sería muy recomendable contar con una tasación actualizada antes de iniciar el proceso de divorcio), vamos a explicar más en detalle esta fase de liquidación. El contador-partidor elaborará un cuaderno particional, un inventario exhaustivo de los bienes gananciales, activo y pasivo (recordemos que los bienes gananciales han sido determinados en una fase anterior, la de inventario). El perito valora esos bienes para poder hacer un reparto equitativo. Es importante destacar que el trabajo de peritaje puede ser realizado por varios profesionales; de hecho, puede haber un peritaje especializado por cada categoría de bienes a valorar.
Por ejemplo, en Aguirre & Baeza, las tasaciones inmobiliarias por divorcio se realizan conforme a lo establecido por la orden ministerial ECO 805/2003 de 27 de marzo, la Orden EHA/3011/2007 y la Orden EHA/564/2008, con una validez judicial para repartir bienes en el proceso de divorcio.
Preguntas frecuentes sobre tasaciones y divorcios
¿Es válida una tasación de los valores realizada con anterioridad?
Depende del tiempo transcurrido, pero es muy posible que no. Especialmente en el caso de la vivienda. El valor de los inmuebles tiene que ser a fecha de divorcio. No es aconsejable fiarse de otros conceptos, como el valor catastral; estamos hablando de uno de los bienes más valiosos y, por tanto, más susceptibles de disputa. La tasación puede encargarse a un representante de ambas partes o a cada uno puede realizar su propia tasación inmobiliaria oficial.
¿Qué ocurre si hay discrepancia entre las tasaciones de cada parte?
Si no ha existido acuerdo para realizar una tasación única, que sería lo más aconsejable, los valores de las diferentes tasaciones se contrastan, estipulando un valor medio.
¿Cómo se realizan esas tasaciones?
Es muy recomendable una visita en persona del perito tasador, para realizar una inspección ocular que determine el estado de conservación, por ejemplo, además de identificar fehacientemente el inmueble con el que aparece en las escrituras. Pensemos que tanto el inmueble como las zonas comunes han podido sufrir modificaciones que afecten significativamente a su valor.
Si tras el divorcio, ¿se me adjudica la vivienda habitual, debo tributar por ella?
Como podemos leer en este artículo el Tribunal Supremo permite no tributar la adjudicación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que estima que no hay tal donación.
Por supuesto, estas preguntas son solo ejemplos; cada caso debe ser estudiado y analizado con profundidad. Y para hacerlo, estamos a tu entera disponibilidad.a su disposición. Si necesita ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros; estaremos encantados de atenderle y brindarle nuestro respaldo en todo momento.