Continuando con el tema que abríamos anteayer respecto a cómo calcular los diferentes tipos de impuestos con que grava la Administración Pública las transmisiones inmobiliarias (puedes consultarlo aquí), abordamos hoy el tema de la Tasación Pericial Contradictoria, con la que habría de efectuarse una reclamación respecto al resultado obtenido en una comprobación de valores, tras la cual nos solicitan el pago del importe correspondiente, incluyendo intereses y multa.
El proceso viene especificado en el Reglamento del Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o RDL 1629/1991 de 8 Noviembre.
Se nos exige presentar una tasación que justifique que la comprobación de valores realizada por la Administración es errónea. Este tipo de tasación se denomina Tasación Pericial Contradictoria y viene regida por las siguientes reglas:
Pasos a seguir para realizar una Tasación Pericial Contradictoria
- Debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo aprobatorio del resultado del expediente de comprobación de valores.
- Si finaliza ese plazo de 15 días y no se ha nombrado Perito, la Administración entenderá que estamos conformes con la reclamación y dará por terminado el expediente, procediendo a reclamar el importe correspondiente.
- En el caso de que no figurase ya en el expediente la valoración motivada de un perito de la Administración, la oficina gestora remitirá a los Servicios Técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar para que se proceda a la formulación, en el plazo de 15 días, de la correspondiente Hoja de Aprecio por duplicado, donde conste el resultado de la valoración y los fundamentos que han sido tenidos en cuenta para su realización.
- La valoración del Perito de la Administración, se trasladará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que nombren Perito de parte, para que en un nuevo plazo de 15 días formule la Hoja de Aprecio que deberá estar fundamentada.
- La falta de motivación en las valoraciones inmobiliarias, es la causa fundamental de las reclamaciones a la Administración por los interesados. Es por tanto, imprescindible que la Hoja de Aprecio o la Tasación Pericial Contradictoria que realice el Perito nombrado por el interesado, esté suficientemente fundamentada.
- Es recomendable emplear el número máximo posible de bases o justificaciones del valor que defendemos: registros fiscales, precios de mercado o de cierre de operaciones similares, documentos que prueben el cálculo del valor de construcción… y reflejando claramente cuáles son los criterios de valoración utilizados.
¿Qué casos podemos encontrarnos tras la valoración de los Peritos de Parte en una Tasación Pericial Contradictoria?
- Si la tasación del Perito de la Administración no excede en más del 10% y no es superior a 120.000 euros a la realizada por el interesado, se adoptará como base la valoración del interesado, siempre y cuando sea mayor que el valor declarado. Como es obvio, si la valoración es inferior al valor reclamado, se tomará como base este último puesto que no tendría sentido ya que nos están reclamando un importe mayor.
- Si la valoración del Perito de la Administración excede de los límites indicados, respecto a la valoración del Perito del interesado, se procede a nombrar un Perito Tercero, para que en el plazo de 15 días proceda a confirmar alguna de ellas o realice una nueva valoración, que será la valoración definitiva y la que se tomará como base.