El Usufructo lo podemos definir como el derecho de disfrute de una cosa ajena. El Código Civil en su artículo 467 dispone:
“el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
Por lo que el usufructo es un derecho de carácter patrimonial, es decir, un derecho real sobre una cosa concreta.
El más frecuente es el por el que se dispone el usufructo de la vivienda habitual a favor del cónyuge viudo en virtud del testamento otorgado a favor de éste. Aunque también se puede disponer el usufructo de cualquier otro bien o a favor de otros herederos o no herederos.
El derecho de usufructo genéricamente permite a su titular utilizar una cosa ajena sin ser el propietario, siendo el nudo o nudos propietarios otras personas, como ya vimos en otra entrada del blog referida a la nuda propiedad. Por tanto, la propiedad plena estará integrada por el usufructo y la nuda propiedad.
En los casos en que se constituye un usufructo donde el propietario sólo es titular de la nuda propiedad, éste no podrá utilizar ni obtener sus frutos o rentas, pero sí podrá constituir sobre la misma una hipoteca, utilizarla como aval e incluso venderla. Sin embargo, el usufructuario no puede vender el bien, ni gravarlo constituyendo una hipoteca, porque no le pertenece.
El titular del usufructo puede obtener los rendimientos que produzca este bien ajeno, como pueden ser las rentas si el bien está alquilado, los intereses si se trata de un producto financiero o los frutos cuando se trate de una explotación agrícola.
¿Qué obligaciones tiene el usufructuario?
Según las disposiciones del Código Civil es obligación del usufructuario inventariar los bienes, tasarlos y prestar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse de la pérdida de los bienes o de su deterioro.
Se puede privar al titular del usufructo de la posesión de los bienes si no se cumplen los requisitos anteriormente señalados, aunque no se le puede privar de sus rendimientos. De cualquier forma el propietario puede permitir que el usufructuario no cumpla con estos requisitos.
Sin embargo, el usufructuario tiene la obligación de:
- Cuidarlos y darles un uso normal.
- Correr con los gastos de conservación, mantenimiento o reparaciones ordinarias.
- Poner en conocimiento del propietario la necesidad de hacer reparaciones urgentes que deba abonar el propietario.
- Abonar las cargas, impuestos y otros gastos que le correspondan como usufructuario.
¿Cómo se constituye?
Los voluntarios mediante la celebración de contratos o en testamento y los legales por disposiciones legales como, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo por la que se le reconoce el derecho de adquirir el usufructo de la mitad de los bienes del fallecido.
¿Cuánto tiempo dura?
En el caso del usufructo voluntario será la limitación temporal que las partes hayan establecido en el contrato o lo que se disponga en el testamento. Por lo tanto el usufructo puede pactarse por una duración determinada por un periodo de tiempo o ser vitalicio mientras viva el usufructuario.
También puede realizarse en beneficio de una persona o de varias de forma sucesiva o conjunta e incluso de una persona jurídica, en cuyo caso la duración máxima será de 30 años. En el caso de que no se limite la duración y en el caso de los usufructos legales, el usufructo durará mientras viva la persona beneficiaria.
¿Cuándo termina el derecho de usufructo?
El usufructo finaliza cuando:
- Fallece el usufructuario.
- El usufructuario adquiere la propiedad.
- Se renuncia al usufructo.
- Pérdida o destrucción de la cosa sobre la que recae el usufructo.
- Cuando no se utiliza el bien, durante 6 años si se trata de un bien mueble, o durante 30 años si se trata de un bien inmueble.
Al término del usufructo, el usufructuario está obligado a devolver el bien sobre el que recayó.