En la actualidad, hay multitud de solicitudes acerca de las Valoraciones Catastrales emitidas sobre todo tipo de inmuebles, por la discrepancia entre las ponencias de valores emitidas por el estado y el valor de mercado de los mismo, a la fecha de la ponencia.
Explicaremos, lo que dice el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, para la emisión del Valor Catastral:
1.- PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN COLECTIVA:
– De Carácter General:
– Requiere una PONENCIA DE VALORES TOTAL. Se Extienden a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase.
– Se observarán las directrices que se establezcan para garantizar la coordinación nacional de valores.
– Sólo podrá iniciarse una vez transcurridos, al menos, 5 años desde la entrada en vigor de los valores derivados del anterior procedimiento de carácter general y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha.
– De Carácter Parcial:
– Requiere una PONENCIA DE VALORES PARCIAL. Se Circunscriben a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas.
– Se garantizará la coordinación de los nuevos valores con los del resto de bienes inmuebles del municipio.
– De Carácter Simplificado:
– No requiere una Ponencia.
– Supuestos contemplados en el artículo 30 del TRLCI
2.- CONTENIDO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO – PONENCIA DE VALORES
Recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral, y que se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores.
Las Ponencias de valores podrán contener, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los elementos y criterios necesarios para la valoración de los bienes inmuebles que por modificación, de planeamiento, adquieran la clase a que se refiere dicha Ponencia con posterioridad a su aprobación, a cuyo efecto establecerán las bandas de valores que, en función de tipologías, usos, aprovechamiento urbanísticos y grados de desarrollo del planeamiento y convenientemente coordinados con los del resto del municipio, puedan asignarse a los bienes inmuebles afectados.