Apunta esta fecha: 3 de abril de 2025. Ese día entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que introduce la obligatoriedad de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC). A partir de esa fecha, la Mediación Obligatoria Previa será un requisito previo a la presentación de demandas civiles y mercantiles, por lo que es fácil predecir que tendrá un gran impacto en el sistema judicial español. Antes de repasar sus características principales, una buena noticia: en Aguirre & Baeza también ofrecemos servicios de mediación civil.

Por qué se introduce la Mediación Obligatoria Previa
La saturación de los tribunales es un problema bien conocido; quien más y quien menos ha sufrido retrasos por su culpa. La sobrecarga de los juzgados es innegable y, lo peor de todo, persistente, afectando drásticamente a la efectividad del sistema judicial. La mediación se introduce para “desatascar” esta situación, aligerando la carga de los tribunales. La idea es que las partes involucradas busquen acuerdos extrajudiciales, permitiendo así que los tribunales se enfoquen en asuntos de mayor complejidad y mayor trascendencia.
El mecanismo de aplicación afectará a la presentación de demandas: no serán aceptadas si no se adjunta un certificado que acredite que se ha intentado resolver el conflicto mediante un MASC. Este requisito busca asegurar que la mediación se considere seriamente como una opción viable antes de recurrir a la vía judicial.
¿Es realmente obligatoria la Mediación?
Respuesta corta: sí. Respuesta larga: prácticamente, sí. La obligatoriedad se aplica a una amplia gama de disputas comerciales, incluyendo conflictos relacionados con préstamos, consumo y arrendamientos urbanos. Además, en casos de conflictos laborales colectivos, los MASC se utilizarán como una herramienta para evitar huelgas y buscar soluciones antes de llegar a instancias judiciales.
Pero ya sabemos que no hay ley sin excepciones (incluida la ley de que no hay ley sin excepciones, por supuesto). La Mediación Obligatoria Previa no será exigible en casos que involucren protección de derechos fundamentales, procedimientos relacionados con personas con discapacidad, conflictos familiares o litigios sobre menores, entre otros. Tampoco se aplicarán a procedimientos de derecho laboral, penal ni concursal. Estas excepciones buscan proteger a los colectivos más vulnerables y garantizar el acceso a la justicia.
Quizás os estéis preguntando “¿Y si no se lleva a cabo la Mediación Previa?” Como decíamos, a falta de acreditación podría resultar en la inadmisibilidad de la demanda, impidiendo que el procedimiento judicial continúe. Además, si una de las partes se niega a participar en la mediación sin justificación y posteriormente pierde el litigio, podría ser obligada a asumir los costes procesales, incluyendo los derivados del intento de mediación.
¿Cómo debe ser la Mediación Previa?
Se trata de un proceso estructurado y regulado, bajo la dirección de un tercero neutral. Una figura muy concreta: el mediador.
Este profesional tiene la función de facilitar la comunicación entre las partes, identificar los puntos de conflicto y ayudar a encontrar soluciones que sean beneficiosas y aceptables para todos los involucrados. Es muy importante recalcar que el mediador no toma ni impone soluciones, sino que guía el proceso para que las partes lleguen a un acuerdo de manera autónoma.

Relación entre mediadores y peritos: principales claves
La relación entre peritos y mediadores civiles se vuelve más estrecha y complementaria con los nuevos MASC.
Los peritos, por ejemplo, pueden participar en procesos de mediación, proporcionando evaluaciones técnicas objetivas que ayuden a las partes a alcanzar acuerdos. En el contexto de la mediación, los peritos pueden elaborar informes que se centren en determinar daños objetivos y valorar posibles soluciones, sin entrar en cuestiones de responsabilidad. Estos informes proporcionan una base común de información para que las partes negocien.
Por lo tanto, los mediadores pueden proponer la designación de un perito de común acuerdo entre la partes, o recurrir a listas de colegios profesionales para su selección. A su vez, esto puede suponer un importante ahorro de costes (y de tiempo) para las partes en litigio, comparado con un proceso judicial tradicional.
Es importante destacar que el mediador no debe actuar como perito, ya que podría comprometer su imparcialidad, neutralidad y confidencialidad. Además, el mediador no puede imponer la realización de un informe pericial, pero sí puede ser el interlocutor entre las partes y el perito, asegurándose así de que el informe pericial sea una herramienta más para acercar posiciones, en vez de convertirse en otro motivo de disputa.
El certificado acreditativo de la Mediación Obligatoria Previa
Para acreditar que se ha intentado resolver el conflicto mediante un MASC, será necesario presentar un certificado emitido por un profesional o por la institución que haya gestionado y concluido el proceso de mediación. Este certificado deberá contener información relevante sobre el proceso de mediación, como la identidad de las partes, el objeto del conflicto y el resultado de la mediación.
Con esta medida, España se une a otros países que han adoptado los MASC como una herramienta clave para mejorar la eficiencia y accesibilidad de la justicia. En Aguirre & Baeza no solo creemos que será positiva, sino que contamos con la formación y el equipo para aplicarla. Además de tasaciones e informes periciales, también ofrecemos servicios de Mediación Civil para la resolución de conflictos extrajudiciales.

