Tasaciones Inmobiliarias como garantía para la gestión de Hipoteca entre particulares:
La dirección general de los Registros y del Notariado (DGRN), desde el pasado 14 de Septiembre de 2016 BOE 5 Octubre, establece las medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, no distingue entre aquellas operaciones en las que intervienen una entidad financiera, de aquellas en las que el pacto es entre particulares (Ley del Artículo 682.2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (cualquier tipo de profesional con Licenciatura que tenga experiencia profesional en la Valoración de Activos inmobiliarios, expertos en las directrices que delimita la Norma ECO 805/2003 del 27 de Marzo, colegiado en el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria), pueden llevar a cabo Tasaciones Inmobiliarias de inmuebles para hipotecas concedidas por particulares. También pueden llevarlas a cabo cualquier Tasador independiente (Arquitecto o Arquitecto Técnico especializado en realizar Tasaciones Inmobiliarias de cualquier tipo de inmuebles urbanos).
La resolución dice que la tasación en este caso, puede ser realizada por entidades o personas físicas que tengan entre sus funciones profesionales la de tasar y no tiene que ser una entidad homologada, como ocurre cuando la hipoteca la concede una entidad financiera. Esta resolución llega en un momento en el que el sector inmobiliario se mueve en un entorno favorable de crecimiento.