Cuando se produce una donación de bienes inmuebles esta que tiene incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero según lo fijado en el artículo 33 de la Ley 35/2006, si, al donarse un inmueble, se produce una pérdida, esta no computaría y entonces no se tienen en cuenta en la base imponible de este impuesto.
En el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 encontramos:
- No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
- a) Las no justificadas.
- b) Las debidas al consumo.
- c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos «inter vivos» o a liberalidades.
Pero el el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, se pronunció respecto a este punto y declaró que “los contribuyentes que pierdan dinero con la donación de una vivienda podrán compensar esa pérdida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con las ganancias obtenidas ese año y en los cuatro siguientes”.
Rompiendo así con la opinión de las autoridades fiscales, que negaban la existencia de una pérdida patrimonial en el caso de este tipo de transmisiones.
Se abre una posibilidad de ahorro fiscal en las donaciones
Gracias a ello, ahora existe una nueva posibilidad de un gran ahorro fiscal. Según el tribunal valenciano, en el caso de que se done un inmueble con un valor inferior al de la compra, se puede declarar una pérdida patrimonial en el IRPF. De esta forma se podría compensar las pérdidas con las ganancias.
¿En que se basa?
Todo esto se basa en la diferencia entre pérdida económica y pérdida fiscal. Cuando se produce una donación, desde el punto de vista económico, no se produce una pérdida económica ya que es un bien que sale del patrimonio del donante sin entrar otro en contraprestación.
Pero si hablamos de la pérdida fiscal, entonces estaremos refiriéndonos a la diferencia del valor de la adquisición del bien y el valor de la donación.
¿Qué pasa si donamos un bien por un valor inferior al de adquisición?
Debido al momento que estamos atravesando, es importante que conozcamos las opciones que tenemos en caso de que donemos un bien por un valor inferior al de adquisición.
Lo primero que tenemos que hacer es conocer los valores reales de adquisición y donación. Para este caso, es recomendable que tengamos una tasación oficial, de manera que tengamos claro si existe o no una pérdida de valor.
Cuando sí existe esta pérdida, el donante deberá solicitar la rectificación de la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se efectuó la donación. Con ello, iniciará un procedimiento de devolución de impuestos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Es importante que tengan en cuenta que el plazo para esta solicitar esta autoliquidación es de 4 años.
Un ejemplo para entenderlo mejor puede ser el siguiente:
Si donamos un bien de vale 100.000 €, el patrimonio se vería reducido en esta misma cantidad debido a la donación. Por tanto encontramos dos casos:
- Que en su momento, el bien costara menos, pondremos por ejemplo 50.000 €. Entonces habría una ganancia que incluir en la declaración del IRPF.
- Que en su momento, el bien costara más, por ejemplo 150.000 €. Entonces habría una pérdida.
Hasta ahora el planteamiento era que solo se podría incluir los 50.000 € de la ganancia fiscal, pero no los de la pérdida. Con esta nueva posibilidad de la que hablamos, ambas podrían incluirse en la declaración.
¿Cuándo solicitarlo?
Actualmente se podría solicitar la revisión de las donaciones de hasta hace 4 años. En el caso de que se optara por no solicitar esta revisión y se confirmara este planteamiento, se perdería el derecho a solicitar la devolución más adelante. Es importante solicitar la rectificación de las autoliquidaciones lo antes posible.
Debido a todo esto, podemos resumirlo en que tanto esta ganancia, como la pérdida fiscal pueden incluirse en la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si estuviese en este supuesto y quisiera más información sobre tributación de las donaciones en el IRPF puede contactar con nosotros, mandar un email a info@martinezlafuenteabogados.com o contactar con Martínez Lafuente Abogados a través de nuestra web.