La Ley de Enjuiciamiento Civil, deja a los litigantes, estimar si son necesarios o convenientes conocimientos especializados para que el tribunal pueda valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o adquirir certeza sobre ellos.
De esta manera, a las partes, permite aportar, cuando lo crean oportuno para la defensa de sus pretensiones, dictámenes periciales, elaborados por los peritos designados por ellas, para que sean valorados como prueba pericial dentro de un procedimiento (Art.336.2 LEC).
Este tipo de Dictámenes, deberán de ser aportados con la demanda o contestación a la demanda, para dar traslado a la parte contraria, de tal manera, que en la fecha prevista para la ratificación, los Peritos autores de los mismos, deberán de contestar todas aquellas preguntas formuladas por los letrados de cada una de las partes para clarificar dudas y re-afirmar el contenido del Dictamen redactado.