Es una pregunta que se hacen muchos propietarios, herederos de inmuebles, cuyas escrituras son tan antiguas que no arrojan la información suficiente para poder identificar la propiedad heredada.
Hay parcelas, cuyos límites están dentro de la autovía, linderos que no coinciden, caminos que se cruzan sobre las viviendas, y parcelas emplazas dentro de estaciones de depuración de aguas…
Los propietarios, en muchas ocasiones herederos, no perciben estas situaciones, hasta que no se producen incorporaciones a los procesos urbanísticos, expropiaciones o procesos de limitación de dominio público.
Según publicaciones recientes, más de 3.000 casos al año, acaban en los tribunales con un coste que puede superar los 100 millones de euros, y que los propietarios deben desembolsar para proteger sus propiedades.
Como ejemplo, tendríamos a alguien que compra ante notario una propiedad rústica en escritura pública, con un certificado de Catastro que coincide, no exactamente con las descripciones del Registro de la Propiedad… pero este terreno no se encuentra vallado…
La gran pregunta: ¿Por dónde se debería construir el alambrado para delimitar la Propiedad?
Algo tan sencillo y habitual, es susceptible de acabar en los Juzgados.
No obstante, desde hace un mes, las nueva Ley Hipotecaria y del Catastro, vigente desde el pasado 25 de Junio de 2.015, trata de poner fin a estos problemas. Por fin Catastro y Registro de la propiedad, van a estar coordinados.
La nueva ley facilita el intercambio de datos entre las dos instituciones para evitar informaciones contradictorias e incompletas, sobre un mismo bien inmueble. De tal manera, que Registro tiene acceso a la cartografía catastral y viceversa.
Con la nueva ley, se impide que se pueda crear una finca registral sin una precisa identificación de su ubicación y linderos georreferenciada en sistema oficial.
El propietario, debe partir siempre de la cartografía catastral, para, que si es correcta por corresponderse con su finca, pueda utilizar esa misma cartografía por razones de economía de costes y coordinación.
Por el contrario, si la cartografía no corresponde con la realidad comprobada in-situ, se deberá de llamar a un topógrafo y hacer un nuevo levantamiento con una nueva determinación de los linderos reales, llamar a un Arquitecto y realizar el encargo de un Certificado de constatación de cabida real y de constatación de linderos con la aportación adjunto a ese certificado del plano.