A pesar de que asegurar una vivienda no es obligatorio, sí es altamente recomendable, sobre todo a la hora de enfrentarnos a desperfectos constructivos de los que desconocemos la causa o a quien reclamar. Los seguros de hogar que nos ofrecen las compañías aseguradoras suelen incluir los daños causados por fenómenos meteorológicos tales como lluvia, granizo, viento, pedrisco o nieve. Pero, ¿Qué ocurre si el causante del daño no se encuentra entre los anteriores?
En estos casos es cuando entra en juego el seguro de riesgos extraordinarios. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial española que se encuentra a cargo de múltiples funciones en el ámbito de los seguros, destacando en las relacionadas con la cobertura de riesgos extraordinarios.
Pero no todos los daños, personales o materiales, son indemnizables en caso de riesgo extraordinario. Para poder beneficiarse de estas prestaciones, es necesario que los seguros de hogar convencionales incluyan una prima adicional donde se incluya la aportación al CCS y que ésta se encuentre vigente y al corriente de pago en el momento del siniestro. En estos casos, el Consorcio se haría cargo de la indemnización dictada por el perito, teniendo como base la propia póliza contratada con la entidad aseguradora.
Esta entidad se encarga de cubrir aquellos riesgos que por sus características extraordinarias van más allá de las cubiertas por los seguros de hogar. Esta cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los siguientes supuestos considerados riesgos catastróficos extraordinarios:
- Los resultantes de actos violentos como terrorismo, rebelión, sedición, motín o túmulo popular
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz
- Fenómenos de la naturaleza:
- Maremotos
- Terremotos
- Erupciones volcánicas
- Caídas por cuerpos siderales y aerolitos
- Inundaciones extraordinarias: en España, este es el caso más típico. La lluvia, el deshielo o el agua procedente del desbordamiento de ríos y lagos pueden producir que el terreno se anegue, dando lugar a asentamientos en los cimientos de los edificios que pueden dañarlos de gravedad estructuralmente. Sin embargo, si el agua causante de la inundación proviene de la rotura o avería de una presa, canal, alcantarilla, colector o cualquier otro cauce construido por el hombre, este evento no se considera extraordinario y el CCS no se hace cargo de cubrir los daños producidos.
- Tempestades ciclónicas atípicas: los ciclones tropicales, las precipitaciones de alta intensidad (más de 40 l/m2) o los tornados se pueden considerar situaciones de tiempo extremadamente adverso, quedando los daños cubiertos por el CCS.
En el caso de los maremotos, terremotos, erupciones volcánicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos, el Instituto Geográfico Nacional, así como otros Organismos públicos competentes en la materia, deberán dictar un certificado que asegure la categoría de riesgo catastrófico extraordinario del hecho en cuestión.
No se tendrá derecho a indemnización por parte del Consorcio en el caso de que los daños producidos en el siniestro se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
- Cuando se carece de seguro o de la póliza que incluye la cobertura del Consorcio sobre los bienes dañados
- Cuando la causa de los mismos queda fuera de las incluidas en la cobertura del CCS. Quedarían fuera de los riesgos catalogados como extraordinarios los siguientes casos:
- Lluvia directa sobre el riesgo del asegurado
- Vientos no superiores a 120 km/h
- Granizo
- Nieve
- Goteras, filtraciones o humedades
- Rotura de canales construidos por el hombre (presas, canales, alcantarillas…)
- Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas… siempre y cuando no hayan sido provocados por una situación extraordinaria
- Conflictos armados
- Actuaciones tumultuarias
- Energía nuclear
- Oleaje y corrientes ordinarias
- Falta de mantenimiento
- Eventos catalogados por el Gobierno como «catástrofe o calamidad nacional»
Pero, ¿qué ocurre cuando hay disparidad de opiniones respecto a la causa de un siniestro y no tenemos claro si lo cubren las cláusulas del seguro de hogar o no? Aquí es cuando entra en juego la figura del perito experto en analizar las causas y consecuencias de un siniestro para elaborar un informe pericial que concluirá en una indemnización justa en función de los daños ocasionados. Los pasos a seguir a la hora de gestionar un siniestro con tu compañía aseguradora son los siguientes:
- Notificación de siniestro: El asegurado avisa a su compañía de los daños ocasionados en su vivienda
- Tramitación del parte: Para tramitar el parte, el seguro abrirá un expediente con datos específicos referidos al siniestro, incluyendo, por ejemplo, la fecha, los datos del asegurado y una descripción del siniestro
- Análisis de la póliza: La compañía aseguradora es la encargada de revisar el tipo de póliza que tiene contratada el asegurado para ver si cubre el siniestro ocasionado
- Peritación: Es la fase más importante de todo el proceso. El perito judicial es un profesional capaz de hacer un dictamen objetivo de los hechos en cuestión, tanto de las posibles causas como de los propios daños ocasionados, calculando el coste de reparación y elaborando un presupuesto
- Solicitud de Indemnización: En base al dictamen realizado por el perito, la compañía seguradora deberá indemnizar al asegurado para compensar los daños ocasionados
- Cierre de expediente: Cuando todo queda correctamente solventado y la compañía ha indemnizado al asegurado, se cierra el expediente.
Cuando el perito judicial determina que las causas del siniestro pueden considerarse como extraordinarias, la indemnización corre a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Es imprescindible que la comunicación de los daños producidos se realice con la mayor brevedad posible, ya sea mediante llamada telefónica o por la página web. En el caso de que el asegurado tenga contratado en su póliza la aportación al CCS esta reclamación puede hacerse a través del propio corredor de seguros.
Se puede observar, por tanto, que la figura del perito es fundamental en todo el proceso de valoración de daños. Para que el resultado sea lo más objetivo e imparcial posible, se deberán seguir una serie de pasos por parte del profesional en cuestión:
- Investigación de las causas del siniestro: la visita in situ de la zona afectada es imprescindible para hacer una correcta valoración de las causas del siniestro. Gracias a los datos tomados por parte del perito, se puede valorar de una manera objetiva si la cobertura del seguro incluye dichos daños o no, siendo necesario no sólo analizar sus causas, sino también como se han desarrollado, asegurando que no hay mala fe por parte del asegurado, causa que eximiría a la compañía de indemnizar
- Valoración de los daños: se debe hacer una tasación para valorar económicamente los daños producidos en el siniestro, ya sean daños materiales, físicos, psíquicos o especiales, donde se valoren bienes intangibles
- Análisis de factores que pueden influir en la indemnización: la cuantía a indemnizar puede variar en función de las circunstancias propias de cada caso. Algunos factores que habría que tener en cuenta son:
- Las cláusulas propias de cada seguro
- Las coberturas o exclusiones contratadas en la póliza
- La localización del riesgo
- El propio siniestro acontecido
- Puesta de indemnización: la cuantía económica final determinada por el perito debe ajustarse al concepto de siniestro incluido en la póliza de cada cliente
Siempre que nos encontremos en el campo de los seguros, la figura del perito es una pieza clave en todo el proceso. Gracias a su profesionalidad e imparcialidad, es capaz de desarrollar un dictamen objetivo que revelará, en el caso de los siniestros, si las causas del mismo pueden considerarse como extraordinarias, eximiendo a la compañía aseguradora de indemnizar al asegurado, corriendo los gastos a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.