[toc]
Es la gran pregunta tras recibir una notificación emitida por la Agencia Tributaria solicitando el pago de impuestos al contribuyente, para poder aplazar el pago del impuesto (según el artículo 65 de la Ley 58/2003 (LGT) sin tener que acudir al Banco para solicitar un préstamo hipotecario .
Estas son algunas de las claves que debe tener en cuenta para poder afrontar el pago solicitado por la Administración ante este tipo de casos :
- Encargar una tasación inmobiliaria oficial , conforme a mercado, realizada por un tasador oficial debidamente acreditado por los organismos oficiales , para que pueda realizar y firmar la tasación como garantía ante un aplazamiento o fraccionamiento del pago de tributos , de tal manera que el inmueble (vivienda, local ,garaje , edificio, naves industriales, terrenos…) pueda servir como garantía de pago ante el citado aplazamiento , sin tener que acudir a una entidad bancaria para solicitar un préstamo.
- Se debe aportar al tasador , una nota simple actualizada (con menos de 3 meses de antigüedad) , referencia catastral o recibo de catastro y un contacto para realizar la visita , en la que el tasador debe realizar la comprobación de la identificación registral , comprobación de los linderos, comprobación de la superficie y toma de datos para el estudio de mercado .
¿En qué normativa se basa este tipo de tasación inmobiliaria oficial?
La normativa en la que se basan este tipo de tasaciones oficiales es la Norma ECO 805/2003 del 27 de Marzo, que delimita las directrices para regular este tipo de documentos y dotarlos de oficialidad .
¿Quién puede solicitar este tipo de tasaciones oficiales ?
- Personas jurídicas y físicas
- Asesores jurídicos
- Sociedades Mercantiles
- Asesores fiscales y financieros
- Gestorias
¿Cómo podemos reconocer a las sociedades que puedan emitir este tipo de tasaciones oficiales para la Agencia tributaria ?
- Este tipo de tasaciones las pueden emitir sociedades registradas en los organismos oficiales (Registro del Banco de España , listado tasadores de la Agencia Tributaria) y por técnicos independientes debidamente acreditados especializados en valoración y tasación (arquitectos , arquitectos técnicos) con acreditada experiencia en la realización de tasaciones oficiales bajo el marco oficial de la Norma ECO 805/2003 del 27 de Marzo (incluidos en los listados oficiales de la Agencia Tributaria y o del Banco de España)
¿Cuáles son los plazos y las cantidades para poder pedir el aplazamiento del pago?
- Para poder el aplazamiento del pago fraccionado ante AEAT, la solicitud del aplazamiento debe corresponder a una deuda superior a 30.000 € y el plazo máximo de fraccionamiento puede ser de hasta 36 meses.
- Además, las garantías aportadas, deben cubrir la cantidad de la deuda tributaria , los intereses generados por la demora que genere el aplazamiento y el pago fraccionado y el 25% de la suma de ambos.
¿Es necesario realizar la visita para la tasación oficial?
Es imprescindible la realización de la visita al inmueble, por el tasador, que se va a aportar como garantía para pago para la Agencia Tributaria , para poder hacer las comprobaciones necesarias para tasador para poder cumplir con la norma ECO 805/2003 sobre tasaciones y valoraciones oficiales .
Además , el Tribunal Supremo (TS), recuerda su doctrina y exige que los peritos tasadores oficiales de cada propiedad , comprobando in-situ el estado del mismo, su superficie , así como la identidad registral de la finca que se va a aportar como garantia de pago.
¿Cuánto se tarda en emitir una tasación oficial para el pago fraccionado como garantia para la AEAT?
Es sencillo y rápido :
- 24 horas en realizar la visita desde la aceptación del encargo
- 48 horas en tener la tasación completa desde la toma de datos (siempre que se haya aportado la documentación necesaria y que no requiera de una consulta urbanística de carácter especial)