La Ley 11/2021 , es la nueva ley que elimina el concepto de valor real , lucha contra el fraude fiscal, además , ha introducido innovaciones de relevancia en lo relativo a :
- Los factores que afectan al mercado inmobiliario
- Aquellos que se refieren al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Aquellos que se refieren al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
- Aquellos que se refieren a Actos jurídicos Documentados (ITPAJD)
- Así como todo lo referente a la Ley de catastro .
La principal modificación se fundamente en que :
- Se modifica la base imponible del impuesto
- Se sustituye el valor real por valor
- El valor se equipara al valor de mercado
El Tribunal Supremo , ha dictaminado que no existe un valor real como tal , sino que el valor real es el que coincide, lógicamente, con el valor de mercado .
Muchos han sido los años en los que la administración ha estado reparando en la comprobación de valor de bienes inmuebles .
Existen sentencias , que reflejan esta situación :
Sentencia del Tribunal Supremo (843/2018 del 23 de mayo, Sala de lo Contencioso) , en la que se refiere al ITP de una vivienda , en la que se estableció como método de comprobación el del valor catastral aplicando unos coeficientes , recogidos en la Ley 58/2003 General Tributaria .
El valor real de mercado, tal como arroja esta sentencia, es el adecuado, frente al comprobado ya que existe una falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata .
Por tanto , la Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos , salvo que , la. Base imponible sea su valor de referencia o valor superior, de acuerdo con el articulo 10 del texto refundido .
Los mapas de valores , establecerán , ámbitos territoriales homogéneos , aquellos, que tengan los módulos de valor medios de los productos inmobiliarios representativos .
La Dirección General de Catastro , permitirá determinar el valor de referencia para cada inmueble aplicando los módulos de valor medio y los factores de minoración aplicables.